martes, 27 de diciembre de 2011

Argentina y Uruguay establecieron un área de veda para la pesca de la merluza

 La veda precautoria de pesca de la merluza, en la Zona Común entre Argentina y Uruguay, regirá entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012, a fin de contribuir a la conservación y racional explotación del recurso y para proteger las concentraciones juveniles de dicha especie.
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, por Resolución 11/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció un área de veda precautoria de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca, que tendrá vigencia entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2012 inclusive.
El área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) está comprendida entre los siguientes puntos geográficos: a) 35º17’S - 53º14’W b) 35º40’S - 52º44’W c) 37º45’S - 54º57’W d) 37º14’S - 55º35’W quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Expresa que se considerará la transgresión de la Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas. La resolución fue comunicada a las cancillerías de la Argentina y Uruguay y fue publicada hoy en el Boletín Oficial de ambas naciones. En los considerandos expresa la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

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